​La RE inserción social en Chile de personas que han estado privadas de libertad y la Educación en Contexto de Encierro: Una panorámica de exclusión

The RE social insertion in Chile of People who have been deprived of liberty and the Education in Context of Confinement: A Panoramic of exclusion

Paula M. Zúñiga Correa
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Chile
paula.zuniga2018@umce.cl

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Resumen

La integración social plena de las personas que han estado privadas de libertad, es un desafío y un derecho al cual deben acceder todas las personas  en un contexto digno y justo. En ese sentido, deben generarse políticas públicas que tiendan a clarificar dicho proceso, y así, contribuir a resolver problemáticas tales como: la alta población penal, la reincidencia delictual y la marginación social.

La actual política  de Reinserción Social, menciona  la educación como eje fundamental para  el proceso de reinserción, y además, lo señala como parte de la oferta programática que se compromete a proveer durante la reclusión, mencionando que la educación en encierro se plantea desde el enfoque de derechos.

Los programas educativos que funcionan al interior de las cárceles y de los cuales se espera que sus estudiantes aprendan y se transformen, están anidados en un espacio que transgrede parámetros básicos para la vida y el desarrollo de las personas, ya que presenta  hacinamiento,  precarización de sus servicios  básicos y relaciones de control que validan la violencia.

Cuestionar  los paradigmas  que subyacen a la política que anuncia la RE inserción social, propiciando la conciencia de estos, posibilita la comprensión del problema y de sus causas,  lo que podría traducirse en la construcción de políticas públicas que definan abordajes más eficientes y pertinentes a las necesidades de las personas privadas de libertad en relación a su vida en el medio libre.

 

 

Palabras clave

RE inserción social, paradigma, políticas públicas, educación en contexto de encierro, personas privadas de libertad.

Abstract

The full social integration of people who have been deprived of liberty is a challenge and a right that all people must access in a dignified and fair context. In this sense, public policies should be generated to clarify this process, and also contribute to solving problems such as: the high penal population, criminal recidivism and social marginalization.

The current policy of Social Reintegration mentions education like a fundamental axis for the process of social reintegration and also, points it out as part of the programmatic offer that it undertakes to provide during seclusion, mentioning that education in confinement is approached from a rights perspective. 

Educational programs that operate within prisons and which are expected to generate learning in students who are nested in the prison space without basic parameters for life and development of people, since they present overcrowding, precariousness of their most basic services and control relationships that validate violence.

Question the paradigms that underlie the policy that announces integration in terms of RE social insertion, promoting their awareness, understanding the problem and its causes which could be translated in construction of public policies that define approaches  more efficient and pertinent to needs of persons deprived of liberty in according to their life in the free environment.

Keywords

RE social insertion, paradigm, public policies, education in the context of confinement, people deprived of liberty.

Recepción

31 de marzo de 2020                  

Aceptación

5 de junio de 2020

1. Introducción

La reinserción social en Chile se visualiza como un proceso que se constituye en un desafío y un deber del Estado hacia algunos grupos marginados, no sólo por la pobreza, sino también por la falta de oportunidades y  la privación de libertad, ésta última se contempla como el mecanismo jurídico chileno para brindar garantías  de seguridad a la comunidad en su conjunto y también de proveer una instancia de castigo y resocialización a aquellos que han cometido delitos y que deben pagar con su libertad  sus actos delictuales.

En ese sentido, se contemplan diversas posturas y problemáticas en torno a la necesidad de dar oportunidades a aquellas personas que transitan por contextos de encierro y que presentan problemas con la justicia, puesto que se contraponen diferentes paradigmas y objetivos relativos a educación, seguridad, justicia, entre otros.

La complejidad de articular cada uno de estos paradigmas, requiere de una comprensión sistémica de la problemática en relación a la diversidad de perspectivas que pueden identificarse de acuerdo a ciertos objetivos. Sin embargo, el interés superior de las personas privadas de libertad es la razón primaria a la que se debe atender, más allá de la reinserción social (Torres, 2016)

Las personas que están privadas de libertad por cometer delitos, en su mayoría, poseen una historia de vida con experiencias de exclusión socioeducativa, que se presenta a través de un sistema educativo que no contempla ni reconoce la diversidad sociocultural y económica del País, presentando un curriculum oficial único, extenso y desarticulado; un sistema evaluativo centrado en la norma y metodologías de enseñanza centradas en la trasmisión de contenidos.

Tales particularidades del sistema educativo chileno contribuyen a la deserción escolar de los grupos sociales más desprovistos, a la marginación social  y vulnera el derecho de acceder y permanecer en un espacio educativo, espacio que debe garantizarse para todos(as). Esta realidad, sitúa a este grupo social en un escenario de exposición y riesgo frente al delito, el que a su vez, puede llegar a ser el factor desencadenante de las conductas delictivas, presentándolos social y políticamente como uno de los grupos sociales más marginados y castigados. (Walsh, 2009)

A su vez, la cárcel en Chile como institución total que controla y castiga, pero además,  que simultáneamente pretende resocializar para reinsertar, presenta condiciones deficitarias en cuanto a infraestructura,  servicios básicos precarizados e insuficientes, escasez de atenciones profesionales especializadas, violencia, castigo, entre otras, (INDH, 2019) evidenciando una realidad que aunque es cruel e inhumana se  naturaliza y valida, tanto en la arena social como en la política, ya que, por ser la cárcel el lugar donde van “los delincuentes” los que han perdido su libertad por sus acciones transgresoras, que han sido juzgadas a la luz de la ley, se convierten en merecedores de las penas del infierno que ofrece la cárcel.

Por otra parte, la dualidad de la función de gendarmería aporta a la tensión del contexto carcelario, ya que sus formas de abordar a los reclusos desde el control y  la vigilancia a los “delincuentes que deben pagar sus penas” en donde la fuerza y la represión son mecanismos autorizados y consensuados como los únicos adecuados para establecer el orden impuesto por la institucionalidad de los penales. Sin embargo, deben responder también a la misión de resocializar, es decir, contribuir a la reinserción social mediante diversas acciones que consideren a los sujetos(as) privados(as) de libertad, como sujetos de derecho[1]. (Gendarmería de Chile, 1979)

Este doble propósito que tiene la cárcel, su encierro y quienes custodian a las personas privadas de libertad, invita al cuestionamiento acerca de la viabilidad de una misión tan opuesta. Por un lado, encerrar y vigilar, y por otro, resocializar y reeducar.

En este sentido, es vital explicitar que el presente escrito, es de carácter educativo, hace descripciones pedagógicas y  se construye en base a criterios de equidad, desde un enfoque de derecho y desde la particular visión docente de quien analiza y reflexiona, con énfasis en acciones pedagógicas tendientes a atender a la diversidad socio cultural de Chile, en contextos de encierro y marginación socio educativa.

Esta mirada, confronta la idea por una parte del deber del Estado de brindar garantías del derecho a educación a todos(as) las personas, sin distinción de clases sociales, etnias, condiciones económicas, políticas, ni jurídicas, mediante el diseño e implementación de políticas públicas que posibiliten el desarrollo y la participación de la sociedad en su conjunto,  y por otra, amerita revisar el discurso político y como éste se traduce o no en prácticas concretas que tributen a la inclusión social  como un derecho (INDH Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2016)

Cuestionarse las lógicas de reinserción social permite de alguna manera intentar explicarse los por qué de la ineficiencia de las políticas públicas y de ciertas acciones tendientes a ofrecer instancias de desarrollo y  participación para las personas privadas de libertad, esto, con el propósito de brindar oportunidades integrales en el medio libre para mejorar el bienestar y la calidad de vida, promoviendo conscientemente el abandono del delito como práctica de vida, disminuyendo así la reincidencia delictual, desde una mirada de justicia y de equidad.

2. ¿Qué persigue la Política de Reinserción Social de Personas Privadas de Libertad en Chile?

La reinserción social en Chile está entendida como “La plena integración a la sociedad de una persona que ha infringido la ley” (Comité Reinserción Social. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2017)  Ésta definición es usada en una reciente política pública de reinserción social de personas privadas de libertad. En ésta, se definen sus objetivos y la población a la cual beneficiará, no obstante aquello, su objetivo es difuso e inalcanzable, puesto que adolece de una mirada sistémica y multifactorial de la problemática, ya que proyecta en sus orientaciones, que las responsabilidades son personales de aquellos(as) que han cometido delito y que han estado privados(as) de libertad.

Dicha política pública,  menciona todo lo que cree que es necesario que debe hacerse dentro de la cárcel para que la persona abandone el delito, sin considerar que esos factores que define como relevantes de proveer en el encierro, son elementos que están ausentes  para estos grupos marginados también en el medio libre y que fueron estas ausencias, las que gatillaron fuertemente el delito, el encarcelamiento y las continuas reincidencias.

En  esta perspectiva, la política en cuestión, hace referencia a la necesidad  de responder desde ejes fundamentales como son: el eje psicosocial, socio familiar, educacional, laboral y de capacitaciones, relevando su importancia y trascendencia en el proceso de reinserción. Pero lo que esta política no visibiliza ni declara es que las condiciones carcelarias no son suficientes para que estos ejes puedan instalarse en el encierro y en definitiva, traducirse en oportunidades de desarrollo humano para las personas recluidas en el sistema penitenciario.

La política de reinserción social no considera que el abandono del delito o desistimiento es un proceso, como lo es también el caer en prácticas delictivas, en otras palabras, tanto caer en prácticas delictivas como el abandonarlas requiere de abordajes sistémicos, no solo para la prevención sino también para la intervención, contemplando que lo que debe restaurarse es el tejido social para evitar que los sujetos vivan en el delito como resultado de la enormes brechas económicas que afectan a nuestra nación.

Es importante considerar aquellos factores sistémicos que propician el delito y la vida en encierro como una trayectoria muchas veces obligada, determinada por la pobreza, la desigualdad, la injusticia social, en donde la educación se define como un bien de consumo, por lo tanto, como el privilegio de algunos.

La labor de la reinserción social de personas que han infringido la ley penal es una tarea especializada, que debe incidir en la mayor cantidad de factores que hayan contribuido al involucramiento de una persona en la actividad delictiva, con el objetivo de reducir la reincidencia y promover su participación en la sociedad.

En la experiencia comparada, se han identificado factores que presentan mayor influencia en la reincidencia, a saber: educación, trabajo, uso de alcohol y drogas, salud física y mental, actitudes individuales y auto-control, habilidades generales para el funcionamiento pro social, relaciones familiares, vivienda, y manejo de ingresos.

En consecuencia, los sistemas penitenciarios deben estructurar las acciones, planes y programas para la población penal, garantizando que se aborden los factores de riesgo de reincidencia y los factores que promueven el cambio pro social, en procesos que se inicien desde el ingreso de una persona al recinto penitenciario para el cumplimiento de su condena y se extiendan hasta su retorno a la comunidad en el medio libre. Para ello, se debe garantizar la participación voluntaria de la persona condenada y su familia, así como la de organizaciones públicas y privadas a nivel central y local. (Comité Reinserción Social. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2017)

Conocida la especificidad de la labor que debe cumplir la reinserción social de personas que han estado recluidas, es necesario identificar cómo y desde que perspectivas se han construido dichas políticas, puesto que si dicha política se diseñó desde la perspectiva de seguridad civil, sus intenciones y resultados no estarán enfocados en el propio sujeto privado de libertad ni en su contexto socio cultural, para así develar, cuales son las principales causas que lo llevaron a cometer actos delictuales, y pasar por prisión, y de esta forma, levantar acciones que promuevan una vida en libertad .

En síntesis, es insuficiente definir en una política pública de esta naturaleza, a quien está dirigida y lo qué se quiere lograr; sino se define qué se hará para lograrlo y cómo se instalarán tales procesos. Es necesario conocer y reconocer la problemática, identificando cuáles son los actores implicados, las responsabilidades políticas y  los principales garantes de derecho antes, durante y después del encarcelamiento, precisando sus causas y los factores que lo desencadenaron.

 La rigurosidad y transparencia política para identificar los factores de riesgo serán determinantes en la elaboración de políticas públicas eficientes en relación  a la reinserción social de personas que han estado en contextos de encierro, ya que en Chile, el proceso de  reinserción social ha resultado ineficiente, puesto que un alto porcentaje de personas que han transitado por la cárcel, reincide (Dipres, 2012) pese a la existencia de políticas y recursos asignados para su diseño, implementación y monitoreo. 

2.1 Valor y sentido de la educación en la Política de Re inserción Social

La educación es planteada como uno de los ejes de la oferta programática y cobertura en el sistema cerrado tradicional, que se enfoca  en posibilitar la continuidad de estudios en niveles de enseñanza básica y media. De esta manera, pretende asegurar el Derecho a Educación de las personas que se encuentran privadas de libertad en el sistema penitenciario, sin considerar los elementos básicos que requiere garantizar para que la educación pueda ocurrir, sobre todo en un contexto de carencias como lo es un recinto penitenciario. “Al parecer hay más normativas que acciones. Se precisa que en nuestro país hay más reconocimientos normativos de los derechos humanos que acciones: Hay ordenamientos jurídicos que favorecen los derechos humanos, junto a la pérdida en las prácticas sociales” (Magendzo, 1999)

Según las cifras que entrega está política, un número significativo de hombres y mujeres imputados(as) y condenados(as) no han completado su educación regular, cerca del 85% de las personas privadas de libertad (Paz Ciudadana y Fundación San Carlos del Maipo, 2015) por lo tanto el desafío de cobertura y acceso es muy elevado, ya que la población penal que debe acceder a educación sobrepasa ampliamente a las vacantes que ofrecen los establecimientos educativos en contextos de encierro.

En la Política Pública de Reinserción Social se afirma que mediante el acceso a la alfabetización, nivelación escolar o educación técnico profesional se favorece y se hace más efectivo el proceso de reinserción social. Por esa razón, se ha focalizado el esfuerzo en la cobertura, puesto que en la actualidad hay 89 establecimientos penitenciarios propiamente tal, y en todos ellos se desarrollan procesos educativos. Estos procesos educativos son realizados por 72 establecimientos educacionales anidados al interior de cárceles que imparten clases a nivel nacional. No obstante, existen mecanismos de selección para el ingreso a un programa educativo, no basta que las personas privadas de libertad deseen participar. Ellos(as) deben entrar en un proceso que les selecciona de acuerdo a indicadores de buena conducta establecidos por gendarmería. Pasando a un segundo plano las necesidades como estudiar para completar la educación formal o quizás para aprender a leer y escribir, o simplemente para acceder a algún beneficio.

Para la coordinación e implementación de la educación en contextos de encierro se conforma la mesa mixta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tiene la misión de instalar diversas acciones a nivel nacional y regional para brindar orientaciones al componente educativo. Esta coordinación es liderada en lo educativo por la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, de la División General de Educación, desde donde emana la propuesta “Educación para la libertad” que tiene como objetivo central mejorar la calidad y pertinencia de los procesos educativos que se desarrollan en los centros educativos ubicados en contextos de encierro.

Tal propuesta, presenta dos grandes dimensiones, por un parte establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de los procesos educativos, promoviendo una mayor y mejor integración entre el centro educativo y gendarmería y por otra, contribuir a mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de los estudiantes, vinculando la educación con la reinserción social. Esta experiencia inicia el 2001 con las regiones de Atacama, la Araucanía y el Maule, a las que se han ido sumando gradualmente el resto de las regiones del País. (Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y adultas. División de Educación General. Ministerio de Educación, 2018)

“Educación para la Libertad” considera en su definición cuatro referentes como elementos fundamentales, estos son: a) las políticas públicas en materia de Educación y Reinserción Social; b) la triple dependencia de los centros educativos, Gendarmería de Chile en los funcional, el Sostenedor público o privado en lo administrativo y en lo técnico pedagógico el Ministerio de Educación; c) los docentes que se desempeñan en contextos educativos en el encierro deben tener características particulares, por lo tanto requieren acompañamientos específicos; d) el convencimiento de que todos(as) las personas tienen derecho a una educación de calidad.

Dicha propuesta, contempla aspectos relevantes a considerar en su desarrollo como la organización y coordinación mediante microcentros[2], la incorporación de jornadas reflexivas, mediante la socialización de experiencias entre docentes y también de capacitación respondiendo a las necesidades expresadas por los docentes.

El valor y sentido de la educación para la política de reinserción social,  asume que la educación en si misma posee cualidades que son capaces de generar en las personas privadas de libertad una transformación, pero no cualquier transformación, sino aquella que hará que se conviertan en personas que no delincan, pues supone que la educación provocará un cambio de vida,  relacionado con la integración plena al medio libre, esa sociedad que está fuera de la cárcel, en otro territorio. En otras palabras, la educación en contextos de encierro, surge desde y para la reinserción social y no para el desarrollo humano de quienes acceden a ella.

3. Reinserción Social, referentes y significados

La Reinserción Social es una nomenclatura usada ampliamente en el contexto relacionado a las personas privadas de libertad y sus implicancias. En torno a esta conceptualización y usos existen variadas perspectivas que representan pensamientos, épocas y abordajes. En ese sentido, es importante declarar  que ésta persigue la plena integración  a la sociedad de una persona que ha estado privada de libertad, pero carece de precisión en su definición, pues no describe lo que significa la “plena integración a la sociedad” (Bompadre, S/F)

El concepto de Reinserción social presenta sus primeras nociones en documentos a finales del Siglo XVIII, cuando en medio del periodo de industrialización la cárcel se transformó en un espacio de castigo y sanción penal (Villagra, 2008). Condiciones tales como: hacinamiento, la educación como un beneficio, las casi nulas oportunidades laborales y de vinculación con la familia, son características del sistema penitenciario chileno en la actualidad, las cuales no permiten que el proceso de transitar del encierro al medio libre pueda visibilizarse con claridad por aquellas personas privadas de libertad. En consecuencia, la oscuridad de este concepto impide el acceso  a nuevas posibilidades de desarrollo en lo social, laboral y económico.

Según Baratta (1986) “La reintegración social del condenado significa, corregir las condiciones de la sociedad activa y de los grupos sociales de los que provienen, para que la vida post penitenciaria no signifique simplemente el regreso de la marginalidad secundaria  a la primaria del propio grupo de pertenencia, y desde allí una vez más a la cárcel”.

La perspectiva de la reinserción social responde a una concepción cuyo origen deviene de un estado de bienestar, y que en primera instancia aspiraba a nivelar la socialización deficiente del preso, y de ahí que en su primer momento se hablaba de resocialización y luego se fue extendiendo a otros conceptos como readaptación social, re personalización, reeducación, reinserción. Todos estos, apelan a la idea de un cierto tratamiento penitenciario, que se integra a un conjunto de saberes jurídicos, médicos, sociológicos, filosóficos. (Bompadre, S/F)

Estas ideologías se remontan desde que el condenado era un desviado en el que el proceso de socialización primaria había fracasado y se requería que entrasen en juego los mecanismos de control social o resocializadores. Al “desbiologizarse” o “sociologizarse” el discurso del tratamiento prisional se multiplicaron las ideologías re: re educación, re socialización, re adaptación, re inserción re personalización, entre otras. (Bompadre, S/F)

Estas ideologías han sido propulsadas en general por el positivismo criminológico, respondían  a que el preso es una suerte de aparato descompuesto o incompleto que debía repararse. Por tal razón, el delito será un síntoma de inferioridad que indicaría el estado y la necesidad de aplicar el beneficio o remedio social de la pena (Zaffaroni, 2012) para componer o completar al sujeto para que pueda volver a la sociedad.

Este autor, refiere que estas ideologías se desprenden de prácticas genocidas, que se cubrirían ideológicamente con el fracaso de las mismas, la cuestión es saber si esta actitud básicamente sana en lo ético, es igualmente saludable en lo intelectual, o si más bien no encierra una trampa peligrosa; se elige entre dos males pero solo a nivel ideológico, puesto que como las ideología RE son impracticables, en la práctica no hacen más que encubrir realidades igualmente genocidas, porque no tienen idoneidad para proporcionar comportamientos u orientaciones básicas a los operadores penitenciarios (Zaffaroni, 2012)

En cuanto a lo jurídico, Salt (1999) señala que  la vaguedad y falta de precisión de esta terminología, trae consecuencias relevantes para el preso: “todos los textos normativos de nuestro entorno cultural, han establecido, con diferentes fórmulas, que la resocialización, la reeducación o la reinserción social, constituyen el fin principal de las penas de encierro. Sin embargo, nunca existió claridad ni acuerdo acerca del significado concreto de los términos utilizados para expresar este principio o ideal resocializador y mucho menos, sobre las consecuencias dogmáticas que debía tener en el régimen penitenciario. (Bompadre, S/F)

Por otra parte, Johnson (2018) dice que,” la reinserción social es el resultado final de un proceso de aprendizaje y vinculación de la persona excluida de la sociedad y su funcionamiento. Al ser un proceso, se entiende que ocurre en el tiempo y  requiere, consideraciones de acercamiento del sujeto a un nuevo contexto, adaptabilidad y sentido de pertenencia a esos nuevos grupos en los cuales se identifique y se reconozca. Para llegar a esta etapa del proceso, es necesario que el sujeto haya sido partícipe de instancias educativas, capacitación laboral, y rehabilitación. Al mismo tiempo la reinserción requiere de un proceso de vinculación efectivo y activo de la realidad cultural, económica y social, que un sujeto realiza después de un periodo de aislamiento.

4. La Educación en Encierro y la supuesta “facultad”  para generar Re inserción Social

Una de las dimensiones más relevantes para la reinserción social de personas privadas de libertad es la educación como derecho, en ella, está puesta la esperanza de que mediante la educación se logrará  la integración plena de estas personas a la sociedad, asignándole a la educación la facultad y el poder para hacer que las personas privadas de libertad se re inserten socialmente, abandonando el delito, retornando al medio libre para desarrollar actividades apropiadas social y jurídicamente.

La sobrevaloración de la educación y del impacto que puede llegar a tener en los sujetos(as) que han estado privados(as) de libertad y que participan de programas educativos, requiere reflexión para identificar por una parte, la trascendencia de la educación como acto para la transformación social y por otra, que la educación solo brindará oportunidades de desarrollo humano, en la medida que dignifique mediante la calidad de sus procesos y sea situada no solo al estudiante y su contexto, sino también, identificando el lugar desde donde se sitúa el docente y la institución que educa.

La educación es hoy, como siempre, un espacio de confrontación y disputa, un terreno de lucha, en donde existen intereses en pugna, visiones y expectativas que se enfrentan. Las realidades sociales, los junta, los funde y los confunde. En ese sentido, “la educación no interesa a todos de la misma forma y ese es el problema, ponernos de acuerdo es un tema de fuerza, de poder, el resto es mera ilusión”. (Gentili, 2012)

Las tensiones conceptuales y valóricas producto de la reconceptualización de la educación desde la economía en la última década; los conceptos que dominan la reflexión de la política educativa tienen su raíz en la economía, desde allí surgen conceptos tales como la eficiencia, la eficacia, la evaluación, la productividad, competitividad, incentivos (Casassus, 2000) conceptos que definen el cómo se diseñan las políticas y las acciones que incorporen la educación como mecanismo de reinserción social.

El enfoque educativo erigido por estándares económicos, establece cuáles son los intereses de educar a los que han estado privados de libertad. Intereses que nada tienen que ver con el generar instancias para el desarrollo humano de estas personas, sino más bien, estos intereses descansan en el necesidad de que éstos sujetos(as) produzcan y se sostengan, aporten al crecimiento económico del País y dejen de ser un gasto público.

El derecho internacional a través de instrumentos que han sido suscritos por Chile, ha establecido  alcances y énfasis que deben guiar a los estados en el desarrollo de políticas penitenciarias con miras a la reinserción social. Señalando que, para el logro de este objetivo se requiere de una política de Estado intersectorial, capaz de hacer dialogar los intereses del sistema de justicia criminal, con los de la sociedad civil y los de seguridad pública.

Asimismo, la educación en encierro no puede invisibilizar los muros que separan la cárcel del medio libre, muros que excluyen y apresan a las personas que permanecen ahí dentro, llenos de indignidad, injusticia social, pobreza y maltrato. Estos muros son esencialmente económicos y culturales, ya que se apresa mayoritariamente a personas de niveles socioeconómicos pobres, que por lo general nacen, crecen y se desarrollan en una cultura vinculada al delito.

En este contexto es donde se  pretende educar, aparentando que es suficiente contar con un contenido, un profesional de la educación, un lugar llamado escuela y la autorización política para hacerlo mediante un currículo oficial, desplegando acciones como garantías de la educación como derecho, sin ninguna vergüenza o cuestionamiento del contexto carcelario y sus miserias, las que vulneran la condición humana en todas sus dimensiones. Situación que se justifica porque resguarda el acceso, pero expone al estudiante a perder su condición de persona posible de potenciar.

Esta postura de análisis y reflexión crítica en el curriculum, no solo debe guiar la defensa de acceso y ejercicio de los derechos económicos, legales y culturales de los profesores, estudiantes y demás actores de la comunidad educativa, sino detenerse y evaluar críticamente las finalidades de los modelos terapéuticos que se implementan en la educación, bajo la excusa de cambiar a un individuo sin tener en cuenta las condiciones y estructuras socio– culturales de la escuela y del contexto en la que se encuentra inserta (Sepúlveda, 2016)

Creer que el derecho a educación es garantizado porque existe un programa educativo y un curriculum que lo sostiene como respaldo oficial,  y que,  quienes lo imparten mediante una acción trasmisiva y sin sentido serán los garantes del aprendizaje, resulta una perspectiva que no considera al estudiante como gestor de su propio desarrollo, ya que su foco está puesto en realidades externas al sujeto(a) que aprende. 

En la perspectiva deseable, el posicionamiento de la educación como derecho  asume en sus propósitos que determinará la trascendencia del acto educativo más allá de la trasmisión de desajustados contenidos curriculares, que no responden a la historia de vida de los y las estudiantes en encierro y su necesidad de aprender y desarrollarse, sino en intencionar acciones educativas liberadoras y potenciadoras de esas historias particulares de vida. “Ya que la Educación tiene carácter permanente, todos estamos educándonos. Todo saber humano tiene en sí el testimonio del nuevo saber” (Freire, 2002)

Para garantizar la educación como derecho es necesario que exista un sistema relacional de legitimación hacia el ser humano que encarna al estudiante, proveyendo espacios que tributen a lo elemental para el desarrollo de las personas. Un lugar seguro, habitable, donde las interacciones, el diálogo y el respeto sean visibles, no solo entre el docente y el estudiante, sino también entre aquellos que tienen el poder para decidir y ejecutar fuera y dentro de los establecimientos educativos y penitenciarios.

La legitimación de los valores en la convivencia no se aprende ni se enseña, se viven y el aprender es convivir, es decir, se da de una manera o de otra, en la transformación que tiene lugar en la convivencia y consiste en vivir el mundo que surge con el otro (Maturana, 1996)

Es fundamental que la educación desde un enfoque de derechos ofrezca oportunidades a cada estudiante para recuperarse a sí mismo, como un sujeto  histórico, reconociendo también que no fue fruto de la casualidad o de la causalidad de otros, sino que es consecuencia de decisiones personales más o menos conscientes. El proceso educativo para ser transformador debe levantar a un primer plano la conciencia de sí mismo  y de la capacidad de decidir mediante actividades que promuevan el pensamiento crítico y autocrítico desde la construcción individual y colectiva. (Zemelman, 1992)

La educación en encierro debe creer en la potencialidad del sujeto y en la ocurrencia de aquello que nadie cree que ocurrirá, en otras palabras, debe despojarse de  los estigmas de esos(as) estudiantes que están presos en una cárcel y proveer otras explicaciones sobre las características de sus estudiantes y cómo estas pueden o no incidir en su aprendizaje.

Un factor vital para que la educación sea de calidad, es que la categoría de aprendiz sea reconocida como inherente al estudiante, sin perjuicios que determinen el quehacer pedagógico/educativo, puesto que al declarar supuestos sobre la condición de los estudiantes que se encuentran privados de libertad, tales como: “no les interesa aprender”, “son flojos”, “son pobres”, “adictos”, “tienen problemas de salud mental”, “presentan deprivación socio cultural”, “presentan dificultades para aprender”, se genera un abordaje educativo que determina acciones relativas a dichas etiquetas y no al sujeto que debe potenciarse en relación asimismo y no en relación a los estándares o al deber ser de un estudiante. (Ibáñez, 1996)

Sin duda, muchas de las características mencionadas en forma de etiquetas son reales, pero la consideración de ellas debe ser mediante un lente potenciador y no como un sesgo que limite el hacer educativo y las proyecciones del estudiante. Si la consideración de estas características opera para potenciar a los(as) estudiantes,  la educación en contextos de encierro se irá aproximando a ser cada vez más pertinente tanto en lo cultural como en lo político.

5. ¿Existe un lugar llamado sociedad y otro en donde transitan los marginados que han estado privados de libertad por infringir la ley? ¿Cómo se RE inserta socialmente a aquellos que siempre han sido parte de la sociedad?

De acuerdo a las lógicas planteadas por la Política Pública de Re inserción Social, los que han cometido delito no son parte de la sociedad. En ese sentido, se plantea una territorialidad diferente, demarcada por límites físicos pero también políticos y sociales, (Schmitt, s/f) puesto que se habla de reintegración y de reinserción, cuando lo que se quiere decir es que salgan de la cárcel y retornen al medio libre.

Revisar el concepto de Reinserción Social, cuáles son sus fines y cómo éste opera en la construcción, instalación e implementación de políticas públicas  en Chile para personas que han transitado por contextos de encierro, amerita un esfuerzo mayor, que reúna a diversos actores sociales, para escucharlos y reconocerlos, principalmente a aquellos que no tienen voz ni lugar de enunciación, (Spivak, 2003) los propios privados(as) de libertad.

La creencia social y política presenta a las personas privadas de libertad como aquellos que han optado por una vida delictual “abandonando” su lugar dentro de la sociedad,  que según estas lógicas populares,  proyectan espacios y lugares diferentes, en donde se ubican a los  marginados y a los incluidos socialmente, como si estos espacios territoriales y políticos existieran en lugares aislados, que no conviven ni coexisten. (Foucault, 2002)

Las personas privadas de libertad se encuentran en un lugar que sigue siendo parte del tejido social siendo este lugar, la imagen más representativa de la sociedad que se ha construido. Una sociedad que  valida el castigo y la transgresión de los derechos humanos de algunas personas. Asumiendo que tiene el privilegio, el derecho y el deber de castigar, ejerciéndolo sin ningún pudor ni sentido de lo humano.

Esta ceguera política que es alentada y asumida por todos(as) quienes componen la sociedad, es la causa de la descarnada y cruel realidad que viven miles y miles de personas que han cometido delito, y que se encuentran en el frente de castigo sin posibilidades de descubrir y conocer modos de vida dignos, en donde puedan participar y pertenecer.

La pérdida de todos los derechos humanos que conlleva la privación de libertad y la lucha por recuperarlos ha sido la mayor y más contundente evidencia que la cárcel es un lugar de disputa social, aun y cuando quiera negarse.

Los discursos políticos plantean que en la cárcel, se opera desde el respeto a los derechos fundamentales, pero en realidad, las vivencias al interior de la cárcel son insoportables, inhumanas, aunque muchos la resisten físicamente, deja daños y desgastes irremediables en sus dimensiones sociales, emocionales, afectivas y espirituales. “La pobreza, la tiranía, la represión atenta contra toda posibilidad de desarrollo humano como medio de expansión y libertad”. (Sen, 2000) Permanecer en el supuesto que el castigo y la crueldad actuarán como ese refuerzo que posibilitará nuevos y adecuados comportamientos sociales, comportamientos respetuosos de la legalidad y las normativas vigentes se constituye en un argumento falaz, que no cuenta con respaldo teórico y tampoco experiencial.

Considerar la cárcel y  las personas que transitan por ahí como parte de nuestro tejido social, resulta fundamental para identificar aquellos factores que generan marginación y exclusión social en uno de los grupos más vulnerables de la sociedad chilena.  Esta consideración derribará ese muro que ha dividido engañosamente nuestra organización social, haciendo creer que existe un lugar llamado sociedad en el cual viven algunos que responden a ciertos parámetros sociales, legales y normativos y quienes no responden a esos parámetros, van a otro lugar llamado cárcel en donde pierden su condición de seres sociales y deben ser asistidos para que puedan recuperarla.

6. Conclusiones

La Reinserción Social de las Personas Privadas de libertad como mecanismo de integración plena a la sociedad, se constituye en un deber del Estado, el cual debe proveer todas las instancias para que esto ocurra, iniciando por reconocer que el espacio carcelario no solo es deficiente sino que vulnera  los derechos humanos, por lo tanto, un lugar como este difícilmente puede ser un espacio para la resocialización y la reinserción, y menos aún para educarse y transformarse.

La compleja dualidad de funciones que debe garantizar la cárcel, el encierro y quienes la administran, representa paradigmas diferentes y opuestos entre sí. Aspirar por un lado a castigar y custodiar desde el encierro y por otro lado, contribuir a educar y reinsertar en el mismo espacio carcelario, con los mismos funcionarios, los que poseen una formación que les posiciona para vigilar, resulta un mandato confuso de ejecutar.

Mirar el encarcelamiento y el retorno al medio libre como una coexistencia simultánea, en donde el intercambio social sigue ocurriendo, permitirá de cierta manera el desarrollo de políticas pertinentes, intersectoriales y con perspectiva de sistema, esto,  iluminará no solo la problemática para entenderla con claridad, sino también, generará acciones que respondan al proceso de transformación esperado, contemplando los factores que incidieron como desencadenantes de las acciones delictivas para considerarlas en el proceso de abandonar el delito como modo de vida.

La actual política de Reinserción Social de Personas Privadas de Libertad, plantea que la educación es un derecho y un eje fundamental para  reinsertar socialmente a aquellos(as) que han cometido delitos y que se encuentran privados de libertad. Supone en sus planteamientos, que la educación tiene la facultad de incidir en el abandono del delito, independiente de dónde o cómo se implemente. Tales supuestos deben sostenerse con mecanismos que acompañen y provean de condiciones adecuadas para desarrollar acciones educativas de calidad que contribuyan ciertamente a la reinserción social.

La educación para personas privadas de libertad debe contemplarse como un proceso que ofrece experiencias con sentido, en un sistema de relaciones contextualizadas y situadas desde y para el estudiante. Debe ser pertinente curricularmente, con contenidos, metodologías e interacciones que reconozcan al estudiante como legítimo aprendiz, por lo tanto, como sujeto capaz de transformarse.

El acto educativo, aunque se presenta en la política pública de Reinserción y en los discursos políticos como uno de los factores más importantes dentro del proceso, declarando que tiene un enfoque de derechos, no  considera ni en su diseño ni en su implementación el reconocimiento al valor humano y al desarrollo de éste, puesto que no advierte que el contexto carcelario en el cual se anidan los establecimientos y programas educativos, son espacios que no dignifican.

Es en este escenario en donde se pretende replicar la educación del medio libre, con el mismo currículo y con profesionales de la educación que  no cuentan  con formación para desempeñarse en ese contexto, en  el cual se atiende a la diversidad sociocultural de nuestro País que resulta ser uno de los grupos más castigados y marginados socialmente, se requiere de un quehacer educativo auténtico, de calidad y pertinente, que promueva el pensamiento y la comprensión del mundo social, político y económico en el cual se vive, mediante acciones que trasciendan lo técnico.

La educación en encierro no debe presentarse como un beneficio al que se debe acceder mediante procesos de selección que tienen criterios levantados por gendarmería y que tributan a lo que estos funcionarios determinan como buena conducta, negando la trascendencia del acto educativo y el protagonismo que debiesen tener las personas que van a participar de estos proceso educativos.

Tanto en las políticas públicas de reinserción social como en las acciones desplegadas se debe reconocer y valorar el protagonismo de las personas que han estado privadas de libertad en el proceso, dejando de verles como víctimas o como seres enfermos o malvados, ni lo uno ni lo otro, pues el concepto que se tiene de ellos(as) y la relación que se establezca con ellos(as) y para ellos(as) será determinante para que puedan asumirse como aprendices y sujetos con conciencia de sí mismos, de sus actos y del entorno que les rodea.

Si se considerarán acciones rigurosas y trasparentes desde lo político, lo social y lo educativo, acciones que reconozcan a  las personas que están o han estado privadas de libertad y a su contexto socio cultural con abordajes respetuosos de las trayectorias de vida, promoviendo la participación democrática y el goce de la equidad como derecho, podrían  emerger transformaciones auténticas, como consecuencia de ser parte del tejido social.

En este sentido, se puede concluir que existe en los supuestos de ésta política, creencias sobre un espacio social donde habitan las personas en el medio libre como una clase que se encuentra dentro de la sociedad y otra que se encuentra fuera, en espacios  sociales con territorios no compartidos.  Estos supuestos obstaculizan la creación e implementación de políticas públicas que respondan ajustadamente a las necesidades de dichas personas, las cuales transitan y permanecen en el tejido social que se compone  a su vez por el medio libre y el encierro.

Entonces, las personas privadas de libertad representan a los marginados y los que trabajan para sacarlos de la marginación representan a todos aquellos que deben generar acciones para retornar a los marginados a un sistema que fue transgredido. Discursos que  nos presentan a grupos que transitan por espacios diferentes y separados por límites llamados oportunidades, recursos, justicia, equidad,  realzando mucho más la valoración de algunos por sobre los otros.

 En fin, los marginados, los internos de la cárcel, los infractores de ley, no están fuera del sistema social, ellos son parte, nunca se han ido, y los que están en el medio libre, con recursos y con poder, no se encuentran en un nivel o realidad diferente; es un mismo escenario, todo eso es la sociedad, convivimos, coexistimos juntos en el mismo lugar. Pero llegamos ahí por rutas diferentes, con diversos orígenes y causas.

Reconocer el carácter procesual y sistémico en el que viven las personas que transitan por contextos de encierro por cometer delito, será un acto político decisivo para avanzar en la construcción de un país con miras a la inclusión social y al desarrollo humano de todos(as) quienes lo integran. Dicho de otro modo, es una tarea prioritaria definir la problemática en términos sociales, culturales y políticos; identificando responsabilidades; revisando la jurisprudencia y su pertinencia a la época;  identificando con  trasparencia cuales son  los intereses que motivan esta política y sus limitaciones, la cual no solo debe atender la problemática desde la necesidad sino también desde el derecho.

Finalmente, los discursos que están presentes en los  pronunciamientos políticos y también presente en tratados y declaraciones nacionales e internacionales sobre derechos humanos,  deben reconocer  el contexto y respetar las garantías de implementación con compromiso para ejecutar rigurosamente, con el fin de dignificar y  transformar las condiciones de vida que llevaron a esas personas a cometer delito.

[1] Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. 1979. Decreto 2. 859.”Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción  social de las personas privadas de libertad, que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”

[2] Unidad compuesta por docentes y profesionales GENCHI, entre los que se cuentan civiles y uniformados vinculados a la rehabilitación de los internos, que se desempeñan en una o más de una unidad penitenciaria. La condición fue que el número y la cercanía geográfica permitiera las reuniones, por lo menos una vez al mes. Para facilitar este trabajo, la coordinación EPJA proporcionó los recursos técnicos pedagógicos, financieros y administrativos.

Referencias bibliográficas

  • Baratta, A. (1986). Criminología y Sistema Penal. Montevideo-Buenos Aires: B de F.
  • (S/F). Pardigmas “RE” auge y caída de un mito. S/F. Recuperado el 08 de diciembre del sitio web http://derecho-areplica.blogspot.com.
  • Casassus, J. (2000). Problemas de la Gestión Educativa en Latinoamérica.
  • Clausso, A. (1993). Análisis documental: el análisi formal. Revista general de información y documentación, 3(1), 11-19.
  • Comité Reinserción Social. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2017). Política de Reinserción Social. Chile.
  • Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y adultas. División de Educación General. Ministerio de Educación. (2018). Educación para la Libertad. Chile.
  • (2012). Informe final de evaluación de programas de Reinserción Social.
  • Droppelman, C. (2010). Trayectorias Delictuales. derecho penitenciario.
  • Foucault, M. (2002). Vigilar y Castigar: Nacimiento de la Prisión. . Buenos Aires: Siglo XXI.
  • Freire, P. (2002). Educación y Cambio. Buenos Aires: Galerna-Búsqueda de Ayllú.
  • Gendarmería de Chile. (1979). Decreto 2859. Ley Orgánica.
  • Gentili, P. (2012). Pedagogía de la Igualdad.
  • Ibáñez, N. (1996). La Evaluación en una nueva perspectiva. Estudios Pedagógicos.
  • (2019). Malascondiciones de vida, hacinamiento, castigo y violencia en cáceles chilenas.
  • INDH Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2016). Informe anual. Situación de los Derechos Humanos en Chile.
  • Johnson, D. (2018). Una propuesta de modelo de reinserción social para infractores de ley.
  • Magendzo, A. (1999). La Educación en Derechos Humanos: Una mirada a fin de siglo.
  • Maturana, H. (1996). El Sentido de lo Humano. Santiago, Chile: Dolmen Ediciones.
  • Paz Ciudadana y Fundación San Carlos del Maipo. (2015). Estudios sobre los niveles de exclusión social en personas privadas de libertad. Chile.
  • Schmitt, C. (s/f). El concepto de lo político.
  • Sen, A. (2000). Desarrollo y libertad. Buenos Aires: Planeta.
  • Sepúlveda, A. (2016). El currículum tras las rejas: aproximaciones al significado pedagógico-curricular en un contexto privativo de libertad para adolescentes. de Políticas Públicas. Ponticia Universidad Católica de Chile, 42.
  • Spivak, G. (2003). ¿Puede hablar el subalterno? Revista colombiana de antropología.
  • Torres, F. (2016). Sobre la transformación del Paradigma de la seguridad.
  • Villagra, C. (2008). Hacia una política post penitenciaria en Chile. Chile.
  • Walsh, K. (2009). Interculturalidad crítica y Educación intercultural.
  • Zaffaroni, R. (2012). La Cárcel. Buenos Aires : Argentina.
  • Zemelman, H. (1992). Sobre bloqueo histórico y utopía en Latinoamérica. Berlín.